La Ley de Milei: lejos de Alberdi y cerca de una dictadura
/‘Ley Ómnibus’ le dicen de manera simplificada al documento de más de 300 páginas que el presidente Javier Milei envió este miércoles 27 al Congreso de la Nación. Pero en una especie de afanosa inspiración en el nombre del libro de Juan Bautista Alberdi, el primer mandatario denominó a la nueva normativa: Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Una de las líneas de la Ley que llama la atención es aquella que hace mención a la necesidad de declarar emergencia pública en un abanico importante de íconos: en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social. Y, desde ese lugar, pretende que se deleguen en el poder Ejecutivo las facultades legislativas hasta diciembre de 2025.
“En términos generales, es un redoble de apuesta”, arranca diciendo Marieta Urueña Ruso, referenta de Mujeres Sindicalistas de Tucumán. Además, explica que “ya con el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia presentado la semana pasada) se veían los beneficiarios específicos, en esta ley ómnibus se le ve la misma finalidad y en los puntos más trascendentales tiene la vocación de una suma de poder público hacia la figura del poder ejecutivo”.
Ahora, ¿qué significa que el Poder Ejecutivo tenga facultades legislativas durante dos años? Básicamente, implica que el presidente Milei pueda dictar leyes o derogarlas, reemplazando al Congreso de la Nación. En definitiva, una estocada a la división de poderes que sustenta la República.
Los puntos de una ley que atenta contra la democracia
“Lo que quiere es transformar el Estado y no solamente achicarlo”, dice Urueña Ruso. Esto queda claro si se analizan los puntos más destacados de la ley y las modificaciones a la legislación vigente.
Protesta social: Se establece que una reunión de tres o más personas en el espacio público será considerada una manifestación y deberá ser notificada con anterioridad. En este sentido, incorpora nuevos controles a estas actividades y agrava las penas por los cortes de calle, en especial para los organizadores.
Habilitación al gatillo fácil: Bajo el principio de legítima defensa se retoma el concepto de ‘obediencia debida’. Es así que la nueva legislación advierte que no serán penados quienes obren en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo. Además, establece que las víctimas o sus familiares (en caso de fallecimiento) no podrán configurarse como querellantes.
Precarización laboral: se extiende la jornada laboral de ocho a doce horas de trabajo y el período de prueba en los casos de nuevos trabajos pasa de tres a ocho meses.
Jubilaciones: se anula la movilidad jubilatoria y la actualización de los sueldos de este sector estará sujeto al libre criterio del presidente.
Alquiler de viviendas: La nueva normativa dispone que no habrá plazo mínimo de contrato y, tanto el monto del alquiler como la moneda en que se establezca lo determina el propietario cuando así lo disponga.
Salud: El Estado deja de regular los precios de los medicamentos y serán las empresas farmacéuticas las que dispondrán de fijar los precios. Así también ocurrirá en el caso de las empresas de medicina prepaga, que ahora tendrán vía libre para aumentar la cuota sin restricciones.
Medio ambiente: se incorporan modificaciones a las leyes de Bosques, de Glaciares, de Fuego. Esto implica la habilitación para el desmonte, el desarrollo de la actividad minera en zonas que antes estaban prohibidas y la quema tácita.
Género: la terminología que se utiliza en esta área dista del reconocimiento de la diversidad y los derechos conquistados en esta materia. Se habla de ‘niño por nacer’ y vida desde la concepción. Además, se limita el alcance de la Ley Micaela de capacitación obligatoria en temáticas de violencia de género.
Representación política: modifica la base de representación de Diputados, pasando de 161 mil a 180 mil (o fracción no menor a 90 mil) por banca, eliminando el adicional de 3 y el mínimo de 5 por distrito. Esta es una forma electiva que no tiene antecedente en Latinoamérica y generaría que las minorías queden sin representación.
Empresas públicas: Con el argumento de las pérdidas económicas, se propone la privatización de empresas, entre las que se encuentran Aerolíneas Argentinas; YPF; Banco Nación; Casa de Moneda Correo Argentino; ARSAT; AySA; Fabricaciones Militares; Ferrocarriles Argentinos; Télam y Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), entre otras.
“Esto es desconocer la idiosincrasia de nuestro propio país. Además, nos preocupa mucho cómo se piensa implementar estas medidas”, señala la abogada y sindicalista que entiende que se tratan de medidas antidemocráticas y anticonstitucionales. “Quiere echar por tierra cuestiones que han sido discutidas y zanjadas por nuestro Estado. Un Estado que se viene configurando desde 1853”, advierte.
A los puntos antes mencionados, Marieta remarca que también se habla de que se pueda cobrar la enseñanza universitaria a las personas extranjeras. “Somos un país fundado en los principios y un llamado a ser un país de fronteras abiertas y de que toda persona que quiera vivir a la Argentina lo pueda hacer”, remata.