RIGS.A: Régimen de incentivo para grandes saqueos
Las organizaciones ambientales de Argentina están en alerta.
Mientras en el Senado se bloquea el debate por pedidos de modificación en la Ley de Bases y el paquete fiscal, el gobierno, que preveía tener aprobado el dictamen para festejarlo junto a los Gobernadores en el “Pacto de Mayo”, tendrá que esperar. Resulta crucial saber por qué sería una total pérdida de soberanía sobre nuestras tierras y bienes naturales que se aprobara la antes mencionada ley.
Para entender lo que está en juego a nivel ambiental, primero es necesario saber qué es el RIGI. El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones constituye uno de los núcleos centrales de la llamada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. La Ley, que plantea libertad para los Argentinos de manera distópica y colonial, ya tiene media sanción por diputados con 142 votos a favor, 106 votos en contra y 5 abstenciones. Según el documento de público acceso, uno de sus objetivos prioritarios es el de incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras de más de 200 millones de dólares con fines de exportación a fin de “garantizar la prosperidad del país” a través de una serie de beneficios aduaneros, tributarios, cambiarios y regulatorios totalmente desmedidos.
El proyecto cede soberanía jurídica, ya que cualquier litigio que genere algún tipo de inversión del RIGI no será dirimido en los tribunales locales, sino en los internacionales. Además, no tiene ningún tipo de cláusula que exija saber el origen de los fondos promoviendo maniobras corruptas y de origen ilícito de los mismos. Otra de las cuestiones que preocupan es la discrecionalidad, ya que el Poder Ejecutivo es quien define arbitrariamente qué inversión entra y no entra al régimen. Para sumar, el Régimen no tiene ninguna cláusula que permita trasladar los efectos positivos de las inversiones a la sociedad, ni siquiera de contratación de mano de obra local, y vulnera la autonomía de las provincias y del Poder Judicial, ya que expresa que, si una provincia establece algún tributo que vaya en contra de lo sancionado en esta Ley, este será nulo, y que en esos casos intervendrá la Justicia Federal para garantizar el RIGI. Todo esto, no solo en el gobierno de Milei, sino por 30 años.
No está de más decir que este paquete de medidas quita al país soberanía, quedando a la merced de las corporaciones, con leyes nacionales que despojan de herramientas institucionales o jurídicas para actuar en defensa del territorio y quienes lo habitan.
“La entrega y retrocesos que propone la Ley Bases nos obliga a recordar que luego lleva décadas recuperar derechos, conquistas sociales y bienes naturales y sociales perdidos.”, expresan Enrique Viale y Maristella Svampa en una nota del elDiarioAR. “Fíjense con todo aquello que se entregó y se retrocedió durante la fiesta menemista de privatizaciones y nuevas normativas de saqueo. Algunos parecen olvidar que de esa fiesta neoliberal salimos supuestamente más globalizados, pero también más pobres, más desiguales y menos soberanos”.
Es por eso que más de 40 agrupaciones ambientales y sociales emitieron una carta dirigida a senadoras y senadores en donde manifiestan que el Proyecto contiene artículos que contradicen principios jurídicos nacionales e internacionales vigentes, y puntualizan en una serie de aspectos del proyecto de ley:
Da prioridad de acceso al agua a las petroleras y mineras por encima del consumo humano.
Propone reformas a la Ley 26.562 de presupuestos mínimos para el control de actividades de quema. Mantiene la definición de “quema”, pero agrega una definición de “aprovechamiento productivo”, entendido como toda “actividad que tenga una finalidad de lucro y que no tenga relación alguna con la protección medioambiental del terreno”. Esto permitiría el avance sin control ni autorización previa de quemas para desarrollo de infraestructura diversa, plantaciones, cultivos que no se comercialicen, etc. La propuesta implica el más grave retroceso que podría imaginarse en materia de protección de bosques nativos.
Pretende modificar la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial con el fin explícito de habilitar la actividad económica en la zona periglacial. Para facilitar la intervención sobre estos ambientes protegidos, el texto propuesto recorta la definición amplia de glaciar presente en la ley vigente y la restringe a una protección limitada a determinados glaciares. Comentan en la carta que la misma aduce serias contradicciones legales, confunde la naturaleza de herramientas como el Inventario Nacional de Glaciares, entre otras falencias. Como consecuencia de todo lo expuesto, se vulnera la protección de ambientes que ya están en retroceso y que son centrales como reservorios de agua dulce, y que tienen funciones clave para la adaptación y mitigación al cambio climático y para la regulación hídrica, especialmente en zonas desérticas, no solo para la vida humana, sino para sostener el funcionamiento de los ecosistemas.
En cuanto a la transición energética, el proyecto de ley lejos está de proponer de qué manera se llevará a cabo la transición energética hacia una matriz energética más limpia en Argentina, y cuál será la hoja de ruta para cumplir con los compromisos internacionales de reducción de emisiones a 2030 y carbononeutralidad a 2050 en el marco del Acuerdo de París.
El RIGI otorga estabilidad fiscal por un período de 30 años (más de 7 mandatos presidenciales juntos) para las empresas beneficiarias a escala nacional, provincial y municipal, limitando a las tres jurisdicciones en su capacidad de realizar modificaciones al alza sobre los beneficios mencionados.
El RIGI profundiza el régimen de privilegio que ya tiene la minería hacia otros sectores, pero incluso avasallando facultades de los gobiernos provinciales, ya que a diferencia de la Ley 24.196, que indica que la adhesión al Régimen minero es una opción de las Provincias, la aprobación del proyecto de ley Bases las incluye de manera compulsiva. Ninguno de los artículos específicos del RIGI impone condiciones a las empresas beneficiarias que impliquen la presentación de Estudios de Impacto Ambiental ni la realización de Evaluaciones de Impactos Acumulativos de sus proyectos.
Las organizaciones ambientales y sociales afirman que “para que Argentina sea una potencia mundial es crucial construir sobre lo ya construido, evitando destruir los logros alcanzados hasta la fecha. Cualquier intento de retroceder en los niveles de protección y conservación del ambiente alcanzados debe ser considerado ilegal e inconstitucional”. Además, exhortan a la Cámara de Senadores a rechazar estas propuestas que colisionan de lleno contra los principios jurídicos y la normativa nacional e internacional vigente en el país, que afectan los resultados económicos productivos de diversas actividades socioeconómicas que se pretenden beneficiar, y que arriesgan seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros multilaterales ambientales.