La Palta

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Embarrar la cancha

Fotografía de Agostina Rossini

Romina Tejerina tenía 20 años el día que, a escondidas, parió una beba en el baño de su casa en San Pedro, Jujuy. Poco después del parto colocó a la recién nacida en una caja de cartón, la tapó y apuñaló la caja con un cuchillo de cocina. Cuando pudo explicar lo que había pasado contó que el embarazo había sido producto de una violación y que cuando miró a la beba vio en ella la cara de su agresor. 

Romina transcurrió esa gestación en secreto porque tampoco había contado que su vecino Eduardo Vargas* la había atacado. La beba murió dos días después y la joven jujeña fue condenada a 14 años por homicidio agravado por el vínculo. Romina, con una existencia carenciada a cuestas, nunca había tenido acceso a la educación sexual ni a la información necesaria para saber que tenía derecho a practicarse un aborto no punible. Cumplió 9 años de su condena y quedó en libertad condicional en 2012.

El caso alcanzó envergadura nacional y fue tomado por el movimiento feminista como ejemplo de lo que pasa con aquellas mujeres que se ven obligadas a llevar un embarazo no deseado, especialmente cuando es producto de una violación. 

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Con el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que consiguió media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación y la gran movilización social que lo acompañó parecía que algunos debates habían quedado en el pasado. El avance de las posiciones racionales y científicas en el debate público pareció echar por tierra las posturas retrógradas que, además de bloquear la IVE, pretendían avanzar sobre derechos adquiridos como el aborto no punible, presente en la legislación argentina desde 1921. 

Las declaraciones de la vicepresidenta Gabriela Michetti en las que minimizaba los efectos de una violación sobre la víctima causaron malestar incluso en los sectores antiderechos que ella representa, dejando a esa posición fundamentalista por fuera del debate público y sin posibilidades de expresarse en una ley que modificara la legalidad del aborto por causales. 

Sin embargo, los legisladores tucumanos, con el peronista Marcelo Caponio a la cabeza, acaban de consagrarse como los nuevos abanderados del fundamentalismo fético. En el proyecto de ley que firmaron 29 legisladores y legisladoras de todos los partidos con representación, si bien no se intenta prohibir abiertamente el aborto no punible, se busca claramente dificultar el acceso a este a través de un texto ambiguo que declara la prohibición de la “discriminación del niño por nacer gestado por causa de violación”, lo que podría poner a los trabajadores de salud ante el temor de violar una ley provincial. 

Así, la Legislatura que impide que la provincia se adhiera a las leyes de Salud Sexual y Procreación Responsable (2002) y de Educación Sexual Integral (2009) pretende cuestionar la legislación nacional y las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en 2012 había dictado sentencia en el caso FAL (acerca de la no judicialización del aborto no punible) y exhortó a los otros poderes del Estado a proveer un protocolo de acción ante los casos de aborto legal por causales. Aquí se abre un interrogante: ¿pretenden los representantes legislativos sancionar una ley que desconozca la legislación y jurisprudencia nacional o es sólo un nuevo intento de declaración y, como tal, la punta de lanza para rediscutir los acuerdos legales actuales? 

Para la abogada feminista Soledad Deza la respuesta se acerca más a la segunda opción, pero deja claro la imposibilidad de la primera: “Argentina está organizada constitucionalmente como un país federal. El régimen republicano indica que las facultades para modificar leyes de fondo como el Código Penal o el Civil le corresponden al Congreso de la Nación. Aunque nuestros legisladores crean que Tucumán es un feudo continuamos formando parte de Argentina y los reparos constitucionales para modificar desde la provincia estándares de derechos humanos reconocidos en la Constitución y en las leyes nacionales están vedados para las provincias”. Esta imposibilidad legal —argumenta la referente feminista— “deja al descubierto una estrategia política para debilitar los derechos de las mujeres. Tiene como última finalidad confundir a la población y alentar a los efectores de salud a que nieguen prestaciones médicas lícitas y legales”.

Siguiendo esta lógica el proyecto no tendría la finalidad de toda ley de delimitar las conductas de los tucumanos sino más bien de sentar posición y, en el contexto de una población con escasa participación política y acceso a fuentes de información fiables, confundir a la población acerca de sus derechos y obligaciones. En este marco también aparece en el horizonte político la campaña electoral 2019 en la que, con seguridad, el aborto será un tópico protagónico y la mayoría de los representantes tucumanos buscará referenciarse a uno u otro lado del debate. Lamentablemente en Tucumán la posición antiderechos es mayoritaria y los legisladores actuales parecen no tener reparos en presentar un texto altamente contradictorio y de escasa eficacia que difícilmente se transforme en ley a cambio de posicionarse como referentes de ese espacio conservador.

 Así la irresponsabilidad del cuerpo legislativo provincial se demuestra patente, casi como una burla tanto hacia los electores, a quienes pretenden engañar exacerbando la opción conservadora pero sin la posibilidad de concretarla, como hacia los efectores de salud que ante la difusión del proyecto y su eventual aprobación se encontrarán ante el dilema de actuar o no con libertad según la legislación nacional.

Sin embargo, el movimiento de mujeres ya expresó su rechazo en diversos documentos acompañados por instituciones relevantes a nivel nacional e internacional. El CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), la Redaas (Red de Acceso Seguro al Aborto Seguro), el Cedes (Centro de Estudios de Estado y Sociedad) y Amnistía Internacional, entre otros, firmaron un documento de rechazo elaborado por la organización feminista tucumana Mujeres x Mujeres. Por otro lado, las organizaciones de mujeres y de diversa índole convocaron a una manifestación frente al edificio legislativo este lunes 12, a las 18.

 Los extractos más polémicos del proyecto:

El artículo 4 reza: “NO DISCRIMINACIÓN DEL NIÑO POR NACER: Queda absolutamente prohibida la discriminación al niño por nacer gestado por causa de violación. En el ámbito de la provincia no se reconoce la categoría discriminatoria de “Niños deseados” y “niños no deseados” por ser contraria a la garantía constitucional de igualdad y a los Tratados de Derechos Humanos incorporados a la constitución nacional”. ¿Cuáles serían los efectos de esta prohibición si se tiene en cuenta que el aborto no punible tiene fuerza de ley en Argentina? ¿Se puede sentir discriminado un embrión en formación? ¿El Poder Legislativo tiene potestad sobre las categorías académicas como “Embarazo no deseado”? 

El artículo 19 refiere a la atención a mujeres víctimas de delitos contra la integridad sexual. En su inciso “a” establece: “el Estado provincial brindará a la mujer víctima de violencia sexual, de manera inmediata y permanente, asistencia integral médica, psíquica, psicológica, sexual, reproductiva, legal y espiritual —este último punto a requerimiento de la víctima—”. Los funcionarios legislativos parecen desconocer qué es lo que el Estado ya está facultado a hacer (atender y contener a una víctima de delitos sexuales) siguiendo los protocolos ya existentes, pero que no cumple. En lugar de crear nuevas reglamentaciones bastaría con exigir al Ejecutivo que ponga en práctica las que ya existen. Por otro lado ¿el Estado está facultado para dar “asistencia sexual”? ¿En qué consistiría esta asistencia?

Luego en el inciso “c” de ese mismo artículo propone: “Ecografía: Una vez informada y asistida la mujer, conforme las previsiones de los apartados a y b, previo a cualquier práctica de tipo abortivo —cualquiera sea la causa invocada— se deberá realizar de manera obligatoria una ecografía, como parte integrante del derecho de la mujer a la salud y a la información”. Informar acerca de las opciones que tiene la mujer ante un embarazo producto de una violación (incluyendo el aborto no punible) es lo correcto; obligar a la víctima a realizarse cualquier análisis que no requiera no está en los marcos de la legalidad, sobre todo cuando el objetivo de éste análisis no parece ser médico sino apuntar hacia la sensibilización de la víctima respecto del feto. 

 Finalmente, el artículo 21 es claramente inconstitucional ya que expresa: “Declaración falsa: Cuando el personal sanitario interviniente tuviere fundadas sospechas de la inexistencia de delito contra la integridad sexual deberá efectuar de inmediato la denuncia ante el fiscal de turno y requerir la intervención del defensor de menores”. Esto entra en colisión directa con la ley 26.529 que regula los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, y que describe a los datos relativos a la salud de un paciente como “datos sensibles” protegidos por la ley de datos personales. En definitiva, cualquier efector de salud tiene prohibido difundir información médica de un paciente y el caso Belén** es una muestra de esto. 

Finalmente, propone dar parte a un juez de menores a fin de salvaguardar los derechos del embrión. Es discutible que un juez tenga herramientas legales para hacerlo ya que no es unánime que un feto sea sujeto de derechos individuales, más allá de los que posee la mujer gestante.

 

* Eduardo Vargas, hermano de un policía jujeño, fue absuelto en la causa que se le inició por el abuso sexual de Tejerina.

** Belén es el nombre ficticio de la joven tucumana que fue condenada por la Justicia local como responsable de realizarse un aborto cuya intencionalidad no pudo ser comprobada. Uno de los elementos que utilizó la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para revocar por unanimidad el fallo de primera instancia en 2017 fue la violación del secreto médico que sufrió la joven.