Un fallo histórico
"A. G., presentaba síntomas depresivos (...) e ideas suicidas persistentes, el embarazo era vivido como un evento extraño, invasivo. En su mundo interno era imposible, incompatible e intolerable calificar como hijo a quien sería hijo del padre de sus hermanos, hijo del marido de la madre." Así reza el fallo dictado por la Justicia argentina que autoriza a A.G., una menor de 15 años de edad, a practicarse un aborto no punible debido a que el embarazo era producto de la violación por parte de su padrastro. Hay que aclarar que la legislación argentina (art. 86 del Código Penal) determina los casos en que el aborto es no punible, es decir los casos en que no se considera delito. Uno de ellos es si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; otro caso es cuando el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente (en este caso con el consentimiento de su representante legal).
El fallo es considerado histórico por varios motivos. Por un lado la justicia permitió que A.G. se pudiera realizar un aborto no punible siendo que se trata de una persona con plenas facultades mentales. En este caso la interpretación del art. 86 por parte de la corte fue amplia ya que consideró que cuando la ley dice "cuando el embarazo proviene de una violación", hace referencia a la violación sufrida por cualquier niña o mujer, sea esta discapacitada o no.
Por otra parte, con este fallo se insta a no judicializar los casos de abortos no punibles. Esto significa que la mujer que asiste a un hospital para practicarse un aborto debido a que el embarazo es producto de una violación, debe ser atendida por los profesionales sin necesidad de que el caso se haga parte de un proceso judicial para poder realizar la práctica. Es decir, la palabra de la mujer es una declaración jurada. Se cree en lo que la víctima dice y se realiza el aborto. Con esto se evita que al llevar a la corte cada caso de violación, para ver si se permite el aborto no punible, pase el tiempo y no se pueda llevar adelante la práctica porque la gestación se encuentre avanzada.
Este fallo sienta jurisprudencia y abre una puerta al tan reclamado debate para tener una ley que permita a las mujeres acceder al aborto seguro, legal y gratuito.
El aborto es una realidad que existe y es una práctica a las que pocas acceden de una manera segura porque se necesita dinero. Otras mujeres, las más, las que no cuentan con recursos económicos, optan por abortar en ambientes que no cuentan con las mínimas normas de salubridad y como consecuencia mueren o sufren graves secuelas.
Durante siglos se ha decidido por la mujer, es hora de que esto cambie porque toda mujer es dueña de su cuerpo y su vida, sea cual sea su condición. Es una discusión que corresponde a la justicia y la sociedad toda.
Marianella Triunfetti
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